Comisión
de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación
Sexual
presentada por Brasil
Compendio Informativo
para las Delegaciones Oficiales
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La información que contiene este compendio fue recopilada y editada por
John Fisher, de ARC Internacional, en nombre del Comité Directivo que
representa a ONGs internacionales y locales de todas las regiones geográficas
de la CDH (Marzo 2004). Para mayor información: 079-470-1887; arc@arc-international.net. -------------------------------------------- La traducción al castellano fue realizada por un equipo
de voluntarias/os : Francisco Juárez (coordinación), Pedro Paradiso
Sottile (Comunidad Homosexual
Argentina), Roberto Jovel, Jordan Levitin, Juana Kweitel,
Jorge Flores Aranda, y revisada por: Alejandra Sardá, de IGLHRC. Mil
gracias por la ayuda prestada para
hacer esta traducción posible. |
Comisión
de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual presentada por
Brasil
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Este compendio:
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Ø
Ofrece información acerca de la Resolución sobre Orientación Sexual
presentada por Brasil y el por qué de su importancia......................................... |
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Ø
Presenta ejemplos de violaciones a los derechos
humanos de varones homosexuales, lesbianas, personas bisexuales y
transgénero......................... |
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Ø
Recopila el lenguaje ya existente en los
Organismos de Naciones Unidas que vigilan el cumplimiento de los Pactos así
como en los Mecanismos Especiales, que confirma que el derecho de las
lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero a
estar protegidas/os contra la discriminación y el abuso ya está establecido
en la legislación internacional sobre derechos humanos................................................................ |
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Ø
Provee ejemplos del apoyo brindado a esta
Resolución por parte de diferentes culturas y regiones................................................................................. |
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Ø
Presenta ejemplos del apoyo brindado a esta
Resolución por parte de organizaciones religiosas....................................................................................... |
p. 18 |
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Ø
Recalca la importancia de incorporar la identidad
de género en la Resolución................................................................................................................ |
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Ø
Ofrece recomendaciones concretas acerca de cómo
los Estados pueden actuar para apoyar los principios fundamentales de
derechos humanos que esta Resolución encarna ........................................................................................ |
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Específicamente, les pedimos a los Estados que hagan de esta Resolución una
prioridad y que la apoyen en la mayor medida que les sea posible, a través de
acciones como las siguientes:
Ø
Copatrocinar la Resolución (todos los Estados pueden
hacerlo);
Ø
Votar en favor de la Resolución (si son miembros de la
Comisión de Derechos Humanos);
Ø
Hablar en favor de la Resolución durante el debate de
alto nivel de la Comisión de Derechos
Humanos; durante las negociaciones informales, y en sus intervenciones orales o
durante los debates.
Ø
Apoyar la incorporación de la Identidad de Género en la
Resolución y hablar públicamente en favor de este tema durante el debate de
alto nivel, durante otros debates y/o al
fundamentar su voto, según resulte apropiado.
Ø
Activamente alentar a otros Estados de su región, o a
aquellos que sean sus aliados, para que apoyen esta Resolución.
¿Quiénes
somos?
Ø
Les escribimos en nombre de una coalición de
organizaciones no gubernamentales internacionales y locales, provenientes de
todas las regiones geográficas representadas en la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas (“CDH”), para exhortarlos a apoyar la Resolución sobre
Orientación Sexual presentada por Brasil.
Ø
Este compendio es producto del esfuerzo colectivo de un
Comité Directivo internacional, surgido de una reunión de consulta realizada en
Río de Janeiro, Brasil, en diciembre de 2003. En el Comité participan
representantes de organizaciones tales como Action Canada for Population and
Development (ACPD), Amnistía Internacional, ARC Internacional, el Comité
Brasileño de Apoyo a la Resolución, Human Rights Watch, la Comisión
Internacional de Juristas, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos
para Gays y Lesbianas, el International Research Centre on Social Minorities, y
el International Working Group on Sexuality and Social Policy.
Ø
El
Comité ha estado en contacto con una red de apoyo a la Resolución que sigue
creciendo y que al momento cuenta con representantes de casi 40 países: Egipto,
Kenia, Nigeria, Sudáfrica, Uganda, Zimbabue, China, Hong Kong, Fiji, India,
Israel, República de Korea, Malasia,
Nepal, Paquistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Croacia, Rusia, Argentina,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Australia,
Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Nueva Zelanda,
Suecia, Suiza, Gran Bretaña y los Estados Unidos.
Antecedentes
de la Resolución
Ø
En la 59na sesión
de la CDH se rechazó una propuesta de no acción con respecto a la Resolución y
finalmente la CDH votó en favor de postergar la discusión hasta la 60ma sesión, a realizarse en 2004. Por lo tanto,
es muy probable que este sea uno de los temas destacados en la sesión de este
año de la CDH.
Ø
Las lesbianas, los varones homosexuales, las personas
bisexuales y transgénero se enfrentan todos los días a violaciones persistentes
a sus derechos humanos, y por eso esta Resolución resulta urgente. Sabemos que su país respeta los principios de
los derechos humanos y confiamos en poder contar con ustedes para confirmar la
universalidad de los derechos humanos.
Como mínimo, esperamos que ningún Estado se oponga a esta Resolución, ya
que de hacerlo así estarían enviando un mensaje devastador: que las lesbianas,
los hombres homosexuales, las personas bisexuales y transgénero no son
dignas/os de gozar de los derechos humanos fundamentales y que por lo tanto
quienes cometen abusos contra los derechos humanos de esas personas pueden
hacerlo con impunidad.
Sobre la
Resolución
La Resolución presentada por Brasil no hace más que
afirmar el principio básico según el cual las lesbianas, los hombres
homosexuales, y las personas bisexuales son seres humanos y tienen el derecho a
ser protegidas/os contra todo abuso que viole sus derechos humanos.
El lenguaje de la Resolución manifiesta el simple y
claro reconocimiento de que lesbianas, hombres homosexuales y personas
bisexuales son parte de la familia humana, iguales a todas/os los demás, y que
tienen el derecho a recibir la protección que todo ser humano recibe para el
ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.
Ningún
derecho nuevo
La Resolución sobre derechos humanos, orientación
sexual e identidad de género no crea ningún derecho nuevo, ni establece
estándares innovadores. Simplemente reafirma los principios básicos que
subyacen a los tratados internacionales sobre derechos humanos y que han sido
el fundamento de numerosas decisiones e informes por parte de organismos que
vigilan el cumplimiento de los tratados, Relatoras y Relatores Especiales de
Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Universalidad
y no discriminación
Tal como lo reconocieran la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, los derechos humanos son universales,
indivisibles, interdependientes e interrelacionados. La Declaración de Viena
también explica que "los derechos humanos y las libertades fundamentales
son derecho de todo ser humano por nacimiento; su protección y promoción son
responsabilidad primordial de los
gobiernos". Y agrega que "La
naturaleza universal de estos derechos y libertades está fuera de toda
cuestión".[2]
Los principios de universalidad y no discriminación
están intrínsecamente ligados. La integridad de los derechos humanos y el
trabajo mismo de la CDH se verían debilitados si a cualquier grupo marginado se
le negara el ejercicio de sus derechos humanos.
La Resolución consolida los principios de no
discriminación y enfatiza la universalidad de los derechos humanos. Los
creadores y las creadoras de la Declaración Universal de Derechos Humanos
explícitamente afirmaron que consideraban al principio de no discriminación
como la base misma de la Declaración, y que los principios de no discriminación
y de igualdad eran parte de los valores centrales subyacentes a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Las lesbianas, los varones homosexuales, las
personas bisexuales y transgénero provienen de todas las razas, culturas y
religiones. Ellas y ellos tienen derecho
a ser protegidas y protegidos contra la discriminación basada en su orientación
sexual en la misma medida en que lo serían si fueran discriminadas/os por su raza,
género o religión. La identidad humana
es indivisible, como lo somos los seres humanos, y en última instancia la CDH
no podría cumplir con su mandato de proteger los derechos humanos si dejara de
proteger un componente central de la identidad humana (como lo es la
sexualidad).
¿Por qué esta
Resolución?
La Resolución reconoce que todas las personas
tienen el derecho a vivir en una sociedad que incorpore sus experiencias de vida (en lugar de
excluirlas); de verse reflejadas en su cultura y en su sociedad (en lugar de
ser borradas de ellas); de vivir libres de discriminación y abuso fundados en
su orientación sexual o identidad de género.
Lamentablemente, no todos los Estados aceptan la
aplicación universal de los principios de los derechos humanos a las lesbianas, los hombres homosexuales y las
personas bisexuales. Esta falta de reconocimiento crea un clima en el que la
intolerancia y los abusos pueden florecer sin que nadie los detenga. Por lo tanto, resulta esencial que la CDH
adopte una Resolución como esta, que afirma que los derechos humanos no se le
pueden negar a nadie por su orientación sexual o su identidad de género. Esta
Resolución no es importante sólo para ayudar a la ONU a poder ocuparse de
violaciones que con frecuencia se ocultan bajo el estigma y el silencio, sino también para reafirmar el principio
fundamental de que todas las personas deben poder ejercer sus derechos humanos
en condiciones de igualdad.
La adopción de esta Resolución comunicará el
mensaje de que el trabajo mismo de la ONU en cuanto a las violaciones a los
derechos humanos se debe llevar a cabo teniendo presente los principios
fundamentales de los derechos humanos, sin discriminación alguna y respetando
la dignidad de todas las personas por igual.
Por el contrario, rechazar la Resolución implicaría
enviar al mundo el mensaje de que las lesbianas, los hombres homosexuales y las
personas bisexuales son consideradas/os menos que humanas/os, y por lo tanto no
merecedoras/es de los derechos humanos fundamentales. Tal mensaje debilitaría
el principio de universalidad, al sugerir que algunos seres humanos merecen
menos protección que otros a sus derechos humanos. Un mensaje tan peligroso
como ese debilitaría también la integridad de la CDH como organismo de derechos
humanos, y crearía un precedente negativo que podría utilizarse para negar los
derechos humanos de cualquier minoría a la que se presente como impopular o
menos que humana
¿Por qué
ahora?
Muchos Estados de diferentes regiones del mundo han
comenzado a reconocer que los abusos que en forma regular se cometen contra los
derechos humanos de lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y
transgénero, no pueden ser reconciliados con los principios fundamentales de
los derechos humanos. En consonancia con lo establecido por tribunales
internacionales, regionales y nacionales, se están revocando sanciones penales
y se están promulgando leyes que protegen a las lesbianas, varones
homosexuales, personas bisexuales y transgénero contra la discriminación.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
afirmado que las garantías antidiscriminatorias del Pacto sobre Derechos
Civiles y Políticos se aplican también para la categoría de orientación sexual,
y los organismos que vigilan el cumplimiento de los tratados así como los
mecanismos especiales han tenido en cuenta cuestiones de orientación sexual
relativas a sus respectivos mandatos en repetidas ocasiones.
A pesar de todos estos progresos, persisten las
violaciones a los derechos humanos de lesbianas, varones homosexuales, personas
bisexuales y transgénero, y por ello muchos Estados reconocen la necesidad de
hacer oír claramente sus voces para proteger los derechos humanos de las
lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero.
Ha llegado el momento de consolidar los logros y
adoptar una Resolución que deje en claro que los derechos de las lesbianas, los
varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero son derechos
humanos y que como tales deben estar incluídos de manera explícita en el
trabajo de la CDH.
A pesar de los progresos sustantivos logrados tanto
en el plano internacional como en muchos países del mundo en cuanto al
reconocimiento de que las lesbianas, los varones homosexuales, las personas
bisexuales y transgénero tienen los mismos derechos que todas las demás
personas, ellas y ellos siguen siendo objeto de persistentes violaciones a sus
derechos humanos debido a su orientación sexual y a su identidad de género
reales o percibidas.
En el mundo entero, las lesbianas, los varones
homosexuales, las personas bisexuales y transgénero sufren hostigamiento,
humillación, maltrato verbal y físico. Son más de 80 los países que todavía
tienen vigentes leyes que hacen de las relaciones sexuales entre personas
adultas del mismo sexo que obran de mutuo consentimiento un delito penal, y por
lo menos en 8 de esos países la pena máxima que se les impone es la de muerte[3].
En otros países existen leyes contra los "escándalos en lugares
públicos" o la "conducta indecente", redactadas en forma vaga y
cuyo alcance es amplísimo, que se utilizan para castigar a personas cuyo único
delito es desviarse de las normas sociales rígidas vigentes en su sociedad en
términos de su apariencia, su forma de vestir o su conducta. En muchos países,
a las personas que son detenidas por su orientación sexual o su identidad de
género la policía las tortura y las maltrata. Muchas personas sufren violencia
por parte de sus propias comunidades y familias, debido a su orientación sexual
y su identidad de género. Además, algunos países consideran a la homosexualidad
como un trastorno clínico o psicológico, a resultas de lo cual las lesbianas y
los varones homosexuales son objeto de experimentación médica y de internación
psiquiátrica forzada para "curarlas/os" de su homosexualidad[4].
Estas persistentes violaciones a los derechos
humanos han sido muy bien documentadas por las Relatoras y Relatores Especiales
de Naciones Unidas. Por ejemplo:[5]
Ø
Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre Violencia
Contra las Mujeres, en su Informe 1997[6]
llegó a la conclusión de que las restricciones que las comunidades imponen a
las mujeres en cuanto a su sexualidad tienen como resultado una amplia gama de
violaciones a los derechos humanos, entre ellas las lapidaciones, los azotes y
la muerte para las mujeres que mantienen relaciones por fuera del matrimonio;
con personas que no pertenezcan a su mismo grupo étnico, religioso o social; o
que no se correspondan con las expectativas de heterosexualidad. En 2002, la
misma Relatora reconoció que a las lesbianas se las "castiga
severamente" en un contexto de violencia familiar y brindó como ejemplo el
caso de una lesbiana en Zimbabue cuya familia la obligó a someterse a violaciones múltiples que tuvieron como
resultado un embarazo[7].
Ø
De la misma forma, Asma Jahangir, Relatora Especial sobre
Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, incluyó en su Informe 1999
una sección específica sobre el derecho a la vida y la orientación sexual, en
el que afirmaba estar "profundamente preocupada por los informes numerosos
y consistentes acerca de personas a las que se las asesinó o se las condenó a
muerte por su orientación sexual"[8].
En sus Informes de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 la Relatora también expresa
su preocupación por los asesinatos de varones homosexuales en prisión, las
amenazas de muerte y los asesinatos fundados en la orientación sexual[9].
Ø
Tanto en su Informe Provisional como en su Informe Final
de 2001[10],
Sir Nigel Rodley, entonces Relator Especial de la ONU sobre Tortura, detalló
los abusos cometidos contra los derechos humanos de las minorías sexuales:
“Tortura y
discriminación contra las minorías sexuales
17. Durante muchos
años, el Relator Especial ha recibido información con respecto a un número de
casos en los cuales las víctimas de torturas y otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes han sido miembros de minorías sexuales. Él observa que
una proporción considerable de los incidentes de torturas perpetradas contra
los miembros de minorías sexuales sugiere que estas personas son sometidas a
menudo a violencia de naturaleza sexual, tal como violación o agresión sexual
en “castigo” por transgredir las barreras del género o por desafiar los
conceptos predominantes acerca de los roles de género.
18. El Relator Especial
ha recibido información según la cual los miembros de minorías sexuales han
sido sometidos, entre otros, a hostigamiento, humillación y abuso verbal en
referencia a su orientación sexual o identidad de género verdaderas o
percibidas, y a abuso físico, incluyendo la violación y la agresión sexual.”
El informe detalla
acusaciones específicas de tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes perpetrados contra
lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero,
incluyendo la violación por parte de policías o autoridades carcelarias; la
indiferencia estatal frente al maltrato recibido por parte de la población
general de las prisiones; el confinamiento forzado en instituciones médicas;
las “terapias de aversión ”, que incluyen el tratamiento por descargas
eléctricas, y amenazas por parte de las autoridades de divulgar la orientación
sexual o la identidad de género como medio para intimidar a lesbianas, varones
homosexuales, personas bisexuales y transgénero y así disuadirlas de exigir el
respeto a sus derechos legales o constitucionales.
Los hechos relevados por estas Relatoras y
Relatores Especiales son consistentes con los abusos contra los derechos
humanos documentados en todo el mundo. A continuación, reseñamos sólo algunos
ejemplos:[11]
Ø
En Arabia Saudita, nueve hombres jóvenes fueron
condenados a largos períodos en prisión y a centenares de latigazos por
comportamiento homosexual; 24 trabajadores filipinos fueron condenados a ser
azotados y deportados por comportamiento homosexual; una persona transgénero
fue condenada a 100 latigazos por desviación moral;
Ø
En Londres, Reino Unido, la explosión de una bomba de
clavos en un bar para homosexuales mató a tres personas e hirió a docenas;
Ø
En Perú, Venezuela y Costa Rica, cientos de lesbianas, varones homosexuales, personas
bisexuales y transgéneros han sido detenidas/os durante incursiones de la
policía en bares para homosexuales;
Ø
Lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y
transgénero han sido torturadas/os y agredidas/os sexualmente por la policía en
Ecuador, y en el mismo país ha habido activistas que recibieron amenazas de
muerte debido a su orientación sexual o su identidad de género;
Ø
En Chile, 19 personas resultaron muertas tras colocarse
una bomba en una discoteca para homosexuales;
Ø
En Afganistán, los hombres considerados culpables del
delito de sodomía, han sido condenados a muerte y ejecutados enterrándolos
vivos bajo los escombros de paredes previamente derribadas sobre sus cuerpos;
Ø
En los Estados Unidos Fredrick Mason, un varón homosexual
y negro, fue torturado por la policía en Chicago, mientras le gritaban insultos
racistas y homofóbicas;
Ø
En Rusia, una lesbiana que buscaba protección policial
tras haber sido agredida y haber recibido amenazas homofóbicas de un vecino,
fue violada en varias ocasiones por un oficial de policía que amenazó
arrestarla si ella no se le sometía;
Ø
En Egipto, la policía irrumpió en la discoteca Queen Boat
en El Cairo y arrestó a 52 varones homosexuales, acusándolos de “práctica
habitual de libertinaje“. Los 52 hombres fueron torturados durante su detención
y mantenidos en prisión hasta que tuvo lugar el juicio contra ellos. Este caso
ha sido condenado por el Grupo de Trabajo en Detenciones Arbitrarias[12];
Ø
En Zimbabue, dos integrantes de un grupo de varones
homosexuales y lesbianas fueron arrestados y esposados a la salida de un club.
En la comisaría, una de las detenidas
fue amenazada por un oficial de policía quien agitó un arma frente a
ella, diciendo “A nuestro presidente no le gustan las personas como usted”. El
otro detenido fue golpeado en las piernas y en el pecho. El policía amenazó con
encerrarlos a ella y a él con los presos masculinos, diciendo “Ustedes serán
las esposas de los chicos hoy”, a menos que pagaran una multa por “conducta
indecente en público”;
Ø
En Nepal, grupos comunitarios denunciaron incidentes
regulares de agresión y tortura contra lesbianas, varones homosexuales, personas
bisexuales y transgénero, por parte de la policía, las familias de las víctimas
y el público en general;
Ø
En febrero de 2004, Sébastien Nouchet, un hombre
homosexual de nacionalidad belga, fue rociado con gasolina por sus vecinos y
quedó convertido en una antorcha humana[13].
Teniendo en cuenta estos difundidos y recurrentes
abusos contra los derechos humanos, que han sido documentados tanto por las
ONGs que trabajan en derechos humanos como reconocidos por las Relatoras y
Relatores Especiales, así como por otros mecanismos especiales, exhortamos a
los Estados a apoyar activamente la Resolución presentada por Brasil y a
afirmar los derechos humanos de las lesbianas, los varones homosexuales, las
personas bisexuales y transgénero.
En los últimos años ha ido emergiendo entre todos
los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados de
Naciones Unidas y de numerosos Mecanismos Especiales un consenso en cuanto a
reconocer las permanentes violaciones a los derechos humanos que sufren las
lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y transgénero, así como
sobre la importancia de tomar medidas frente a esas violaciones.
La misma CDH ha adoptado tres veces resoluciones[14]
que afirman el derecho a la vida para todas las personas, incluyendo en el
lenguaje de las categorías protegidas la de orientación sexual.
Además, todos los siguientes organismos encargados
de vigilar el cumplimiento de los tratados han explícitamente interpretado las
protecciones que sus tratados brindan como incluyentes de la orientación sexual[15]:
·
El Comité de Derechos Humanos;[16]
·
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;[17]
·
El Comité contra la Tortura;[18]
·
El Comité de los Derechos del Niño;[19]
y
·
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
las Mujeres.[20]
El Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial también adoptó[21]
un documento de consulta realizado por Theo Van Boven, miembro del Comité, en
el cual afirma que “muchas personas están sufriendo en un doble sentido como
víctimas de discriminación acumulada: por raza y por género, por raza y por
orientación sexual, por raza y por discapacidad, por raza y por edad etc.”[22]
En el mismo sentido, las violaciones cometidas en
base a la orientación sexual han sido reconocidas y condenadas por un amplio
número de Relatoras y Relatores Especiales, Expertas y Expertos Independientes,
Representantes Especiales y Grupos de Trabajo, como por ejemplo:
·
La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres,
sus causas y consecuencias;[23]
·
La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias y arbitrarias;[24]
·
El Relator Especial sobre tortura, tratos o castigos
crueles, inhumanos y degradantes;[25]
·
El Relator Especial sobre el derecho de todas las
personas a disfrutar del más alto estándar posible de salud mental y física;[26]
·
El Relator Especial sobre libertad de expresión;[27]
·
La Representante Especial del Secretario General para la
situación de los defensores de los derechos humanos;[28]
·
El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas de intolerancias
relacionadas;[29]