Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

 

Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual

presentada por Brasil

 

 

 

 

 

 

Compendio Informativo

para las Delegaciones Oficiales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información que contiene este compendio fue recopilada y editada por John Fisher, de ARC Internacional, en nombre del Comité Directivo que representa a ONGs internacionales y locales de todas las regiones geográficas de la CDH (Marzo 2004).

 

Para mayor información:

079-470-1887; arc@arc-international.net.

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La traducción al castellano fue realizada por un equipo de voluntarias/os : Francisco Juárez (coordinación), Pedro Paradiso Sottile (Comunidad Homosexual Argentina), Roberto Jovel, Jordan Levitin, Juana Kweitel, Jorge Flores Aranda,

 

y revisada por:

Alejandra Sardá, de IGLHRC.

 

Mil gracias por la ayuda prestada

para hacer esta traducción posible.

 


Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual presentada por Brasil

 

Compendio Informativo para las Delegaciones Oficiales

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Contenidos

 

Este compendio:

 

Ø      Ofrece información acerca de  la Resolución sobre Orientación Sexual presentada por Brasil y el por qué de su importancia.........................................


 p. 2

 

Ø      Presenta ejemplos de violaciones a los derechos humanos de varones homosexuales, lesbianas, personas bisexuales y transgénero.........................


 p. 5

 

Ø      Recopila el lenguaje ya existente en los Organismos de Naciones Unidas que vigilan el cumplimiento de los Pactos así como en los Mecanismos Especiales, que confirma que el derecho de las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero a estar protegidas/os contra la discriminación y el abuso ya está establecido en la legislación internacional sobre derechos humanos................................................................





 p. 9

 

Ø      Provee ejemplos del apoyo brindado a esta Resolución por parte de diferentes culturas y regiones.................................................................................


 p. 13

 

Ø      Presenta ejemplos del apoyo brindado a esta Resolución por parte de organizaciones religiosas.......................................................................................

 

 p. 18

 

Ø      Recalca la importancia de incorporar la identidad de género en la Resolución................................................................................................................


 p. 22

 

Ø      Ofrece recomendaciones concretas acerca de cómo los Estados pueden actuar para apoyar los principios fundamentales de derechos humanos que esta Resolución encarna ........................................................................................



 p. 25

 

Resumen de Recomendaciones

 

Específicamente, les pedimos a  los Estados que hagan de esta Resolución una prioridad y que la apoyen en la mayor medida que les sea posible, a través de acciones como las siguientes:

 

Ø      Copatrocinar la Resolución (todos los Estados pueden hacerlo);

 

Ø      Votar en favor de la Resolución (si son miembros de la Comisión de Derechos Humanos);

 

Ø      Hablar en favor de la Resolución durante el debate de alto nivel  de la Comisión de Derechos Humanos; durante las negociaciones informales, y en sus intervenciones orales o durante los debates.

 

Ø      Apoyar la incorporación de la Identidad de Género en la Resolución y hablar públicamente en favor de este tema durante el debate de alto  nivel, durante otros debates y/o al fundamentar su voto, según resulte apropiado.

 

Ø      Activamente alentar a otros Estados de su región, o a aquellos que sean sus aliados, para que apoyen esta Resolución.


Introducción

 

¿Quiénes somos?

 

Ø      Les escribimos en nombre de una coalición de organizaciones no gubernamentales internacionales y locales, provenientes de todas las regiones geográficas representadas en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (“CDH”), para exhortarlos a apoyar la Resolución sobre Orientación Sexual presentada por Brasil.

 

Ø      Este compendio es producto del esfuerzo colectivo de un Comité Directivo internacional, surgido de una reunión de consulta realizada en Río de Janeiro, Brasil, en diciembre de 2003. En el Comité participan representantes de organizaciones tales como Action Canada for Population and Development (ACPD), Amnistía Internacional, ARC Internacional, el Comité Brasileño de Apoyo a la Resolución, Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, el International Research Centre on Social Minorities, y el International Working Group on Sexuality and Social Policy.

 

Ø     El Comité ha estado en contacto con una red de apoyo a la Resolución que sigue creciendo y que al momento cuenta con representantes de casi 40 países: Egipto, Kenia, Nigeria, Sudáfrica, Uganda, Zimbabue, China, Hong Kong, Fiji, India, Israel,  República de Korea, Malasia, Nepal, Paquistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Croacia, Rusia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Nueva Zelanda, Suecia, Suiza, Gran Bretaña y los Estados Unidos.

 

Antecedentes de la Resolución

 

Ø      En abril de 2003 la delegación brasileña a la CDH introdujo una histórica "Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual” (Resolución L.92).[1]

 

Ø      Esta resolución afirma la universalidad de los derechos humanos  y el principio fundamental según el cual las lesbianas, los hombres homosexuales y las personas bisexuales tienen derecho a la misma protección a sus derechos humanos que les corresponde a todas las demás personas.

 

Ø      La Resolución fue copatrocinada  por una amplia variedad de Estados, entre ellos Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Serbia y Montenegro, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

Ø      En la 59na  sesión de la CDH se rechazó una propuesta de no acción con respecto a la Resolución y finalmente la CDH votó en favor de postergar la discusión hasta la 60ma  sesión, a realizarse en 2004. Por lo tanto, es muy probable que este sea uno de los temas destacados en la sesión de este año de la CDH.

 

Ø      Las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero se enfrentan todos los días a violaciones persistentes a sus derechos humanos, y por eso esta Resolución resulta urgente.  Sabemos que su país respeta los principios de los derechos humanos y confiamos en poder contar con ustedes para confirmar la universalidad de los derechos humanos.  Como mínimo, esperamos que ningún Estado se oponga a esta Resolución, ya que de hacerlo así estarían enviando un mensaje devastador: que las lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y transgénero no son dignas/os de gozar de los derechos humanos fundamentales y que por lo tanto quienes cometen abusos contra los derechos humanos de esas personas pueden hacerlo con impunidad.

 

Principios básicos que subyacen a la Resolución

 

Sobre la Resolución

 

La Resolución presentada por Brasil no hace más que afirmar el principio básico según el cual las lesbianas, los hombres homosexuales, y las personas bisexuales son seres humanos y tienen el derecho a ser protegidas/os contra todo abuso que viole sus derechos humanos.

 

El lenguaje de la Resolución manifiesta el simple y claro reconocimiento de que lesbianas, hombres homosexuales y personas bisexuales son parte de la familia humana, iguales a todas/os los demás, y que tienen el derecho a recibir la protección que todo ser humano recibe para el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.

 

Ningún derecho nuevo

 

La Resolución sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género no crea ningún derecho nuevo, ni establece estándares innovadores. Simplemente reafirma los principios básicos que subyacen a los tratados internacionales sobre derechos humanos y que han sido el fundamento de numerosas decisiones e informes por parte de organismos que vigilan el cumplimiento de los tratados, Relatoras y Relatores Especiales de Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Universalidad y no discriminación

 

Tal como lo reconocieran la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. La Declaración de Viena también explica que "los derechos humanos y las libertades fundamentales son derecho de todo ser humano por nacimiento; su protección y promoción son responsabilidad  primordial de los gobiernos". Y agrega que  "La naturaleza universal de estos derechos y libertades está fuera de toda cuestión".[2]

 

Los principios de universalidad y no discriminación están intrínsecamente ligados. La integridad de los derechos humanos y el trabajo mismo de la CDH se verían debilitados si a cualquier grupo marginado se le negara el ejercicio de sus derechos humanos.

 

La Resolución consolida los principios de no discriminación y enfatiza la universalidad de los derechos humanos. Los creadores y las creadoras de la Declaración Universal de Derechos Humanos explícitamente afirmaron que consideraban al principio de no discriminación como la base misma de la Declaración, y que los principios de no discriminación y de igualdad eran parte de los valores centrales subyacentes a  la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero provienen de todas las razas, culturas y religiones.  Ellas y ellos tienen derecho a ser protegidas y protegidos contra la discriminación basada en su orientación sexual en la misma medida en que lo serían si fueran discriminadas/os por su raza, género o religión.  La identidad humana es indivisible, como lo somos los seres humanos, y en última instancia la CDH no podría cumplir con su mandato de proteger los derechos humanos si dejara de proteger un componente central de la identidad humana (como lo es la sexualidad).

 

¿Por qué esta Resolución?

 

La Resolución reconoce que todas las personas tienen el derecho a vivir en una sociedad que incorpore  sus experiencias de vida (en lugar de excluirlas); de verse reflejadas en su cultura y en su sociedad (en lugar de ser borradas de ellas); de vivir libres de discriminación y abuso fundados en su orientación sexual o identidad de género.

 

Lamentablemente, no todos los Estados aceptan la aplicación universal de los principios de los derechos humanos a  las lesbianas, los hombres homosexuales y las personas bisexuales. Esta falta de reconocimiento crea un clima en el que la intolerancia y los abusos pueden florecer sin que nadie los detenga.  Por lo tanto, resulta esencial que la CDH adopte una Resolución como esta, que afirma que los derechos humanos no se le pueden negar a nadie por su orientación sexual o su identidad de género. Esta Resolución no es importante sólo para ayudar a la ONU a poder ocuparse de violaciones que con frecuencia se ocultan bajo el estigma y el silencio,  sino también para reafirmar el principio fundamental de que todas las personas deben poder ejercer sus derechos humanos en condiciones de igualdad.

 

La adopción de esta Resolución comunicará el mensaje de que el trabajo mismo de la ONU en cuanto a las violaciones a los derechos humanos se debe llevar a cabo teniendo presente los principios fundamentales de los derechos humanos, sin discriminación alguna y respetando la dignidad de todas las personas por igual.

 

Por el contrario, rechazar la Resolución implicaría enviar al mundo el mensaje de que las lesbianas, los hombres homosexuales y las personas bisexuales son consideradas/os menos que humanas/os, y por lo tanto no merecedoras/es de los derechos humanos fundamentales. Tal mensaje debilitaría el principio de universalidad, al sugerir que algunos seres humanos merecen menos protección que otros a sus derechos humanos. Un mensaje tan peligroso como ese debilitaría también la integridad de la CDH como organismo de derechos humanos, y crearía un precedente negativo que podría utilizarse para negar los derechos humanos de cualquier minoría a la que se presente como impopular o menos que humana


¿Por qué ahora?

 

Muchos Estados de diferentes regiones del mundo han comenzado a reconocer que los abusos que en forma regular se cometen contra los derechos humanos de lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, no pueden ser reconciliados con los principios fundamentales de los derechos humanos. En consonancia con lo establecido por tribunales internacionales, regionales y nacionales, se están revocando sanciones penales y se están promulgando leyes que protegen a las lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero contra la discriminación.

 

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha afirmado que las garantías antidiscriminatorias del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos se aplican también para la categoría de orientación sexual, y los organismos que vigilan el cumplimiento de los tratados así como los mecanismos especiales han tenido en cuenta cuestiones de orientación sexual relativas a sus respectivos mandatos en repetidas ocasiones.

 

A pesar de todos estos progresos, persisten las violaciones a los derechos humanos de lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, y por ello muchos Estados reconocen la necesidad de hacer oír claramente sus voces para proteger los derechos humanos de las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero.

 

Ha llegado el momento de consolidar los logros y adoptar una Resolución que deje en claro que los derechos de las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero son derechos humanos y que como tales deben estar incluídos de manera explícita en el trabajo de la CDH.

 

 

Evidencia de abusos contra los Derechos Humanos

de las lesbianas, varones homosexuales,

personas bisexuales y transgénero

 

A pesar de los progresos sustantivos logrados tanto en el plano internacional como en muchos países del mundo en cuanto al reconocimiento de que las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero tienen los mismos derechos que todas las demás personas, ellas y ellos siguen siendo objeto de persistentes violaciones a sus derechos humanos debido a su orientación sexual y a su identidad de género reales o percibidas.

 

En el mundo entero, las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero sufren hostigamiento, humillación, maltrato verbal y físico. Son más de 80 los países que todavía tienen vigentes leyes que hacen de las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo que obran de mutuo consentimiento un delito penal, y por lo menos en 8 de esos países la pena máxima que se les impone es la de muerte[3]. En otros países existen leyes contra los "escándalos en lugares públicos" o la "conducta indecente", redactadas en forma vaga y cuyo alcance es amplísimo, que se utilizan para castigar a personas cuyo único delito es desviarse de las normas sociales rígidas vigentes en su sociedad en términos de su apariencia, su forma de vestir o su conducta. En muchos países, a las personas que son detenidas por su orientación sexual o su identidad de género la policía las tortura y las maltrata. Muchas personas sufren violencia por parte de sus propias comunidades y familias, debido a su orientación sexual y su identidad de género. Además, algunos países consideran a la homosexualidad como un trastorno clínico o psicológico, a resultas de lo cual las lesbianas y los varones homosexuales son objeto de experimentación médica y de internación psiquiátrica forzada para "curarlas/os" de su homosexualidad[4].

 

Estas persistentes violaciones a los derechos humanos han sido muy bien documentadas por las Relatoras y Relatores Especiales de Naciones Unidas.  Por ejemplo:[5]

 

Ø      Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre Violencia Contra las Mujeres, en su Informe 1997[6] llegó a la conclusión de que las restricciones que las comunidades imponen a las mujeres en cuanto a su sexualidad tienen como resultado una amplia gama de violaciones a los derechos humanos, entre ellas las lapidaciones, los azotes y la muerte para las mujeres que mantienen relaciones por fuera del matrimonio; con personas que no pertenezcan a su mismo grupo étnico, religioso o social; o que no se correspondan con las expectativas de heterosexualidad. En 2002, la misma Relatora reconoció que a las lesbianas se las "castiga severamente" en un contexto de violencia familiar y brindó como ejemplo el caso de una lesbiana en Zimbabue cuya familia la obligó a someterse  a violaciones múltiples que tuvieron como resultado un embarazo[7].

 

Ø      De la misma forma, Asma Jahangir, Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, incluyó en su Informe 1999 una sección específica sobre el derecho a la vida y la orientación sexual, en el que afirmaba estar "profundamente preocupada por los informes numerosos y consistentes acerca de personas a las que se las asesinó o se las condenó a muerte por su orientación sexual"[8]. En sus Informes de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 la Relatora también expresa su preocupación por los asesinatos de varones homosexuales en prisión, las amenazas de muerte y los asesinatos fundados en la orientación sexual[9].

 

Ø      Tanto en su Informe Provisional como en su Informe Final de 2001[10], Sir Nigel Rodley, entonces Relator Especial de la ONU sobre Tortura, detalló los abusos cometidos contra los derechos humanos de las minorías sexuales:

 

“Tortura y discriminación contra las minorías sexuales

 

17. Durante muchos años, el Relator Especial ha recibido información con respecto a un número de casos en los cuales las víctimas de torturas y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes han sido miembros de minorías sexuales. Él observa que una proporción considerable de los incidentes de torturas perpetradas contra los miembros de minorías sexuales sugiere que estas personas son sometidas a menudo a violencia de naturaleza sexual, tal como violación o agresión sexual en “castigo” por transgredir las barreras del género o por desafiar los conceptos predominantes acerca de los roles de género.

 

18. El Relator Especial ha recibido información según la cual los miembros de minorías sexuales han sido sometidos, entre otros, a hostigamiento, humillación y abuso verbal en referencia a su orientación sexual o identidad de género verdaderas o percibidas, y a abuso físico, incluyendo la violación y la agresión sexual.”

 

El informe detalla acusaciones específicas de tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados contra  lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, incluyendo la violación por parte de policías o autoridades carcelarias; la indiferencia estatal frente al maltrato recibido por parte de la población general de las prisiones; el confinamiento forzado en instituciones médicas; las “terapias de aversión ”, que incluyen el tratamiento por descargas eléctricas, y amenazas por parte de las autoridades de divulgar la orientación sexual o la identidad de género como medio para intimidar a lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero y así disuadirlas de exigir el respeto a sus derechos legales o constitucionales.

 

Los hechos relevados por estas Relatoras y Relatores Especiales son consistentes con los abusos contra los derechos humanos documentados en todo el mundo. A continuación, reseñamos sólo algunos ejemplos:[11]

 

Ø      En Arabia Saudita, nueve hombres jóvenes fueron condenados a largos períodos en prisión y a centenares de latigazos por comportamiento homosexual; 24 trabajadores filipinos fueron condenados a ser azotados y deportados por comportamiento homosexual; una persona transgénero fue condenada a 100 latigazos por desviación moral;

 

Ø      En Londres, Reino Unido, la explosión de una bomba de clavos en un bar para homosexuales mató a tres personas e hirió a docenas;

 

Ø      En Perú, Venezuela y Costa Rica, cientos de  lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgéneros han sido detenidas/os durante incursiones de la policía en bares para homosexuales;

Ø      Lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero han sido torturadas/os y agredidas/os sexualmente por la policía en Ecuador, y en el mismo país ha habido activistas que recibieron amenazas de muerte debido a su orientación sexual o su identidad de género;

 

Ø      En Chile, 19 personas resultaron muertas tras colocarse una bomba en una discoteca para homosexuales;

 

Ø      En Afganistán, los hombres considerados culpables del delito de sodomía, han sido condenados a muerte y ejecutados enterrándolos vivos bajo los escombros de paredes previamente derribadas sobre sus cuerpos;

 

Ø      En los Estados Unidos Fredrick Mason, un varón homosexual y negro, fue torturado por la policía en Chicago, mientras le gritaban insultos racistas y homofóbicas;

 

Ø      En Rusia, una lesbiana que buscaba protección policial tras haber sido agredida y haber recibido amenazas homofóbicas de un vecino, fue violada en varias ocasiones por un oficial de policía que amenazó arrestarla si ella no se le sometía;

 

Ø      En Egipto, la policía irrumpió en la discoteca Queen Boat en El Cairo y arrestó a 52 varones homosexuales, acusándolos de “práctica habitual de libertinaje“. Los 52 hombres fueron torturados durante su detención y mantenidos en prisión hasta que tuvo lugar el juicio contra ellos. Este caso ha sido condenado por el Grupo de Trabajo en Detenciones Arbitrarias[12];

 

Ø      En Zimbabue, dos integrantes de un grupo de varones homosexuales y lesbianas fueron arrestados y esposados a la salida de un club. En la comisaría, una de las detenidas  fue amenazada por un oficial de policía quien agitó un arma frente a ella, diciendo “A nuestro presidente no le gustan las personas como usted”. El otro detenido fue golpeado en las piernas y en el pecho. El policía amenazó con encerrarlos a ella y a él con los presos masculinos, diciendo “Ustedes serán las esposas de los chicos hoy”, a menos que pagaran una multa por “conducta indecente en público”;

 

Ø      En Nepal, grupos comunitarios denunciaron incidentes regulares de agresión y tortura contra lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, por parte de la policía, las familias de las víctimas y el público en general;

 

Ø      En febrero de 2004, Sébastien Nouchet, un hombre homosexual de nacionalidad belga, fue rociado con gasolina por sus vecinos y quedó convertido en una antorcha humana[13].

 

Teniendo en cuenta estos difundidos y recurrentes abusos contra los derechos humanos, que han sido documentados tanto por las ONGs que trabajan en derechos humanos como reconocidos por las Relatoras y Relatores Especiales, así como por otros mecanismos especiales, exhortamos a los Estados a apoyar activamente la Resolución presentada por Brasil y a afirmar los derechos humanos de las lesbianas, los varones homosexuales, las personas bisexuales y transgénero.

Reconocimiento de los derechos humanos de las lesbianas,

varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero

por parte de los mecanismos de Naciones Unidas.

 

En los últimos años ha ido emergiendo entre todos los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados de Naciones Unidas y de numerosos Mecanismos Especiales un consenso en cuanto a reconocer las permanentes violaciones a los derechos humanos que sufren las lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y transgénero, así como sobre la importancia de tomar medidas frente a esas violaciones.

 

La misma CDH ha adoptado tres veces resoluciones[14] que afirman el derecho a la vida para todas las personas, incluyendo en el lenguaje de las categorías protegidas la de orientación sexual.

 

Además, todos los siguientes organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados han explícitamente interpretado las protecciones que sus tratados brindan como incluyentes de la orientación sexual[15]:

 

·        El Comité de Derechos Humanos;[16]

·        El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;[17]

·        El Comité contra la Tortura;[18]

·        El Comité de los Derechos del Niño;[19] y

·        El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.[20]

 

El Comité para la  Eliminación de la Discriminación Racial también adoptó[21] un documento de consulta realizado por Theo Van Boven, miembro del Comité, en el cual afirma que “muchas personas están sufriendo en un doble sentido como víctimas de discriminación acumulada: por raza y por género, por raza y por orientación sexual, por raza y por discapacidad, por raza y por edad etc.”[22]

 

En el mismo sentido, las violaciones cometidas en base a la orientación sexual han sido reconocidas y condenadas por un amplio número de Relatoras y Relatores Especiales, Expertas y Expertos Independientes, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo, como por ejemplo:

 

·        La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias;[23]

·        La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias;[24]

·        El Relator Especial sobre tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes;[25]

·        El Relator Especial sobre el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto estándar posible de salud mental y física;[26]

·        El Relator Especial sobre libertad de expresión;[27]

·        La Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos;[28]

·        El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas de intolerancias relacionadas;[29]

·        La Relatora Especial sobre el derecho a la educación;