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NACIONES UNIDAS
Consejo Económico y Social
E/CN.4/2003/L.92
17 de abril de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59º período de sesiones
Tema 17 del programa
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca*, España*, Finlandia*, Francia, Grecia*, Irlanda, Italia*, Liechtenstein, Luxemburgo*, Noruega*, Países Bajos*, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa* y Suecia: proyecto de resolución
2003/... Los derechos humanos y la inclinación sexual
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de la inadmisibilidad de la discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción de ningún tipo,
Afirmando que la educación en materia de derechos humanos es la clave para cambiar las actitudes y los comportamientos, y para promover el respeto por la diversidad en las sociedades,
1. Expresa su profunda preocupación ante las violaciones de los derechos humanos que se cometen en el mundo contra las personas por motivo de su inclinación sexual;
2. Destaca que los derechos humanos y las libertades fundamentales son atributo de todos los seres humanos, que el carácter universal de esos derechos y libertades es incuestionable y que el disfrute de esos derechos y libertades no debe verse obstaculizado en modo alguno por motivos de inclinación sexual;
3. Insta a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas independientemente de su inclinación sexual;
4. Toma nota de la atención que prestan a las violaciones de los derechos humanos por motivos de inclinación sexual los procedimientos especiales en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos, así como los órganos de supervisión de tratados, y alienta a todos los procedimientos especiales de la Comisión a que, en el marco de sus mandatos, presten la debida atención a esa cuestión;
5. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste la debida atención a la violación de los derechos humanos por motivos de inclinación sexual;
6. Decide continuar examinando la cuestión en su 60º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.